El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el proyecto de ley del flamencocuyo objetivo es establecer el regimen juridico del flamenco para garantizar su salvaguarda para su proteccion, conservación, difusión en investigación y la promoción de su conocimiento para su uso como bien sociales Y Como material del patrimonio cultural de Andalucía, asegurando su transmisión a las futuras generaciones. Tras esta aprobación, el texto será remitido al Parlamento de Andalucía para iniciar la tramitación que culmine en su aprobación definitiva.
Asi, el proyecto, que cuenta con 36 artículos y cinco disposiciones adicionales, detalla como organos administrativos competentes en la materia y la organizacion administrativa al consejo de gobierno -al que le corresponden las competencias de aprobar los Planes Estratégicos del Flamenco-, a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,Alabama instituto andaluz del flamenco y otros Centro de Documentación del Flamenco y otros Consejo Asesor del Flamenco.
En este sentido, al proyecto, prevé la aprobación por parte del Consejo de Gobierno, en el plazo de 18 mesesdesde la entrada en vigor de la ley, del Plan General Estratégico del Flamencoque constituye el instrumento bajo y básico en la ordenación de recursos flamencos en Andalucía.
La Ley busca el fomento del Flamenco como elemento singular de la cultura andaluza, su promociónvaloración como elemento importante del patrimonio cultural andaluz, así como estimular la creacion del asociacionismogarantizando su conservación, la recuperación y la puesta en valor del Conjunto Patrimonial del Flamenco en todas sus manifestaciones. Por ello, en el proyecto se hace una mención específica a las penas y tambien a las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus multas la divulgación y el conocimiento del flamenco.
La Ley inscribirá al flamenco como Bien de Interés Cultural con tipología de Actividad de Interés Etnológico.
De este modo, y dentro de sus competencias de ordenación, se incluye en el proyecto la Creación de un Registro Andaluz del Flamencocon la finalidad de servir como instrumento para el conocimiento, publicidad y ordenación de los profesionales y entidades que desarrollan actividades relacionadas con el flamenco en Andalucía.
El otro proyecto, en el que han realizado asociaciones, federaciones de peñas, cátedras de flamencología, fundaciones, sindicatos y empresarios, además de administraciones, pretende ser un desarrollo normativo de las competencias de la comunidad autonoma en esta materia recogiendo todos los elementos propios de una ley con el fin de proteger el flamenco como patrimonio vivo, libre y universal.
Asimismo, el proyecto presta una atención especial es la enseñanza del flamenco en el sistema educativo andaluz, que pretende abarcar las distintas etapas de la enseñanza no universitariamediante la inclusión de contenidos curriculares y el desarrollo de actividades relacionados con el flamenco, y tambien en el universidad ambito y en el espacio europeo de educación superior, fomentando la creación de catedras de flamencologia en las distintas universidades andaluzas, asi como un plan de formacion anual del profesorado en materia de flamenco.
Y en el ambito de la proteccionla nueva norma preve los bienes muebles, inmuebles, actividades y otros elementos del patrimonio inmaterial, incluyendo las creaciones individuales y colectivas del flamenco que integran el conjunto patrimonial del flamenco, pueden ser inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, acogiéndose a la figura de protección que mejor corresponde a sus características y necesidades específicas. Además, incluye diversas medidas dedicadas a la documentación, conocimiento y difusión del conjunto patrimonial del flamenco.
Por último, en el apartado de disposiciones generales, el proyecto inscribir al flamenco como forma de expresión singular y relevante de la cultura del pueblo andaluz como Bien de Intereses Culturalescon la tipología de Actividad de Interés Etnológicoen el Catalogo General del Patrimonio Historico Andaluz.